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Todo esto viene por la discusión abierta en La Opinión de A Coruña. Es cierto que el pasado año, los hoteles y hostales pusieron el grito en el cielo contra los «alojamientos pirata» que se alquilan en verano. El Gobierno aprobó entonces una nueva Ley de Arrendamientos Urbanos que dejaba la «patata caliente» en las manos de cada Comunidad Autónoma; pero mantenía el concepto de «alquiler de vacaciones» mientras esas «cada Comunidad Autónoma» no regulaban la situación. Nos hemos puesto en contacto con la Dirección Xeral de Turismo y nos comentan que… : en Galicia es posible que un particular alquile una vivienda de su propiedad por cortos períodos de tiempo (incluso días); pero… Es necesario que arrendatario y bien arrendado cumplan lo dispuesto en el Decreto 52/2011, de 24 de marzo, por el que se establece la ordenación de apartamentos y viviendas turísticas en la Comunidad Autónoma de Galicia. En esta Ley se dispone de manera precisa que «Quedan fuera del ámbito de aplicación de este decreto los inmuebles que se arrienden por temporadas según lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos»; y es necesario señalar que esa Ley de 1994 se mantiene vigente mientras la Xunta dicta la normativa que ordenará este supuesto; luego se estará a lo dispuesto en el Título III de la LAU: «Arrendamiento para uso distinto de vivienda»; que es inaplicable por referirse, en su redacción, a los locales de negocio. Según lo dispuesto en ese Decreto de la Xunta (por cierto… anterior a la modificación legal del año pasado) no es necesario darse de alta como negocio para alquilar una vivienda por temporada; pero en el momento en que el propietario solicita su licencia para alquilar esa vivienda queda registrado como «profesional del turismo». Esa «licencia» le da el derecho para anunciar esa propiedad «legalmente» en todos los medios que estime oportunos. Las personas que se dediquen al alquiler de su vivienda por cortas temporadas y de manera habitual, tendrán que registrarse y registrar su vivienda que recibirá una «calificación» (de Vivienda Turística, si se trata de una casa completa; o de 1, 2 o 3 llaves si se trata de una piso o apartamento). Tendrán que cumplir una serie de factores y estarán obligados a ciertas cosas. ¿Sabeis cuántos apartamentos de este tipo hay en Oleiros? Nadie lo sabe; pero apuntan desde donde nos informaron que, de haber alguno, serán una minoría respecto al total en alquiler. Se habla de que cerca del 90% de los pisos, casas (e, incluso, bungalows) en alquiler «vacacional» en Oleiros están en ese «limbo» descrito en la «Ley de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas« como «un aumento cada vez más significativo del uso del alojamiento privado para el turismo, que podría estar dando cobertura a situaciones de intrusismo y competencia desleal, que van en contra de la calidad de los destinos turísticos; de ahí que la reforma de la Ley propuesta los excluya específicamente para que queden regulados por la normativa sectorial específica.» El que hace la Ley hace la trampa…

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